IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Se aprobó en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional,
que establece normas sobre igualdad de oportunidades
e inclusión social de personas con discapacidad. (Boletín
Nº 3.875-11) Con urgencia calificada de "discusión inmediata".
El
proyecto, iniciado en Mensaje, tiene por objeto asegurar
el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas
con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión
social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando
cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad.
Contenido del proyecto:
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Establece como deberes del Estado, la promoción de
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
así como la difusión masiva de los derechos y principios
de su participación activa y necesaria en la sociedad.
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Igualmente, el Estado deberá establecer medidas contra
la discriminación, así como la promoción y adopción
de disposiciones tendientes a asegurar a las personas
con discapacidad en situación de especial vulnerabilidad,
el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
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Dispone que, la prevención de las discapacidades y
la rehabilitación constituyen una obligación del Estado
y, asimismo, un derecho y un deber de las personas
con discapacidad, de su familia y de la sociedad en
su conjunto.
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Regula las medidas que deben adoptarse para asegurar
la igualdad de oportunidades, como la eliminación de
todo tipo de barreras, tanto físicas como administrativas;
garantía de acceso a establecimiento de educación y
de capacitación.
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Establece exenciones arancelarias para la importación
de vehículos, prótesis, medicamentos, maquinarias y
cualquier otro artículo que sean necesarios al normal
desarrollo de la vida de los discapacitados.
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Regula el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo
del Servicio de Registro Civil e Identificación, y
cuyo objetivo será reunir y mantener los antecedentes
de las personas con discapacidad y de los organismos
que actúen en este ámbito.
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Reconoce a toda persona con discapacidad, que por causa
de una acción u omisión arbitraria o ilegal sufra la
amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de
sus derechos, la posibilidad de recurrir ante el juez
de policía local de su domicilio para que adopte las
providencias necesarias para asegurar y restablecer
el derecho afectado.
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Establece la existencia de un Comité de Ministros,
presidido por el de MIDEPLAN, encargado de proponer
al Presidente de la República la política nacional
para personas con discapacidad, velar por su cumplimiento
y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación
intersectorial.
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Crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, con la
finalidad de promover la igualdad de oportunidades,
inclusión social, participación y accesibilidad de
las personas con discapacidad.
Este
servicio será, para todos los efectos legales, el sucesor
y continuador legal del actual Fondo Nacional de la
Discapacidad. Intervinieron los senadores Mariano Ruiz-Esquide,
Juan Pablo Letelier, Guillermo Vásquez, Alejandro Navarro,
Antonio Horvath, Baldo Prokurica, Guido Girardi, Pedro
Muñoz, Guillermo Vásquez y la Ministra de Planificación,
Paula Quintana. En consecuencia, el proyecto pasa a
la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.
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